Se busca actualizar los procedimientos existentes a través de modificaciones en la normativa vigente y adaptar las instrucciones a las exigencias de los nuevos tiempos unificando criterios en todas las ramas castrenses, sobre esta materia.
Lo anterior, se traduce en la aprobación de un nuevo reglamento de pasajes, fletes y carga para las Fuerza Armadas, a partir del cual destacan las siguientes disposiciones:
a) Obligaciones asociadas al derecho a pasajes y fletes: El personal al que se le otorguen pasajes y/o servicio de fletes deberá hacer uso de los mismos, él y su familia, solo en las fechas y condiciones en que fueron contratados por la Institución. El personal, bajo ninguna circunstancia, podrá alterar las condiciones en que la Institución contrató el servicio de transporte, sin perjuicio de la posibilidad de contratar servicios adicionales por su propia cuenta y con sus propios recursos. La contravención de esta prohibición conllevará las sanciones administrativas, civiles y penales que correspondan.
b) Obligación de control: Las autoridades de las Fuerzas Armadas encargadas del control general de la inversión de los fondos consultados para el servicio de pasajes y fletes, velarán por el cumplimiento de las disposiciones vigentes, incluidas las instrucciones sobre ejecución presupuestaria y presentación de estados financieros que emita el Presidente de la República, el Ministerio de Hacienda, el Ministerio de Defensa Nacional y la Contraloría General de la República. Además, al Director de Logística del Ejército, el Director General de los Servicios de la Armada y el Comandante del Comando Logístico de la Fuerza Aérea, les corresponderá, sin perjuicio de las facultades de las unidades institucionales a cargo de los sistemas de control interno:
· Llevar el control y administración de los fondos que anualmente se consulten para atender el servicio de transporte de personal y de sus enseres particulares.
· Controlar el uso efectivo por parte del personal de los servicios contratados.
· Revisar y aprobar los antecedentes que los funcionarios presenten para efectos de obtener el reembolso.
Estado actual: El reglamento fue tomado de razón por la Contraloría General de la República, y de acuerdo a su artículo único transitorio, entró en vigencia el 01 de enero del año 2020.
Link a documento:
Decreto N° 181 del 07 de Octubre 2019, SUSTITUYE REGLAMENTO DE PASAJES, FLETES Y CARGA PARA LAS FUERZAS ARMADAS, FIJADO POR DECRETO SUPREMO EMDN. DEAG. Nº 1.315, DE 1981, DEL MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL.